MODULO II. Normas Internacionales de la Tecnología
Computacional.
MATERIA: Avances Tecnológicos
La Web 2.0
La continua e incesante evolución que ha
sufrido Internet desde su aparición se ha visto acrecentada en estos últimos
años con la aparición de la llamada web 2.0.
Las primeras páginas a las que accedíamos en
la red tenían contenidos que habían sido publicados por un administrador o
webmaster, que era el encargado de diseñar, publicar y actualizar dichas
páginas. A este tipo de páginas, debido a su casi nulo poder de interacción o Interactividad, se les ha bautizado como web 1.0.
La Web 2.0 es la representación de la
evolución de las aplicaciones y web tradicionales hacia aplicaciones web
enfocadas al usuario final con el incremento de la posibilidad de interacción
en todos los sentidos. Por tanto, web 2.0 básicamente se refiere a la
transición del html estático de páginas web, a webs más dinámicas que están más
organizadas y basadas en aplicaciones de servicio a los usuarios incluyendo una
importante función comunicativa abierta, con énfasis en las webs sustentadas en
comunidades de usuarios.
El término Web
2.0 fue acuñado por Tim O'Reilly en 2004
para referirse a una segunda generación en la historia de la Web basada en comunidades
de usuarios y una gama especial de servicios,
como las redes sociales, los blogs y los wikis que fomentan la
colaboración y el intercambio ágil de información entre los usuarios.
El concepto
original del contexto, llamado Web 1.0 era páginas estáticas HTML que no eran
actualizadas frecuentemente. El éxito de las punto com dependía de webs más dinámicas
(a veces llamadas Web 1.5) donde los CMS
servían páginas HTML
dinámicas creadas al vuelo desde una actualizada base de datos.
En ambos sentidos, el conseguir hits (visitas) y la estética visual eran
considerados como unos factores muy importantes.
Los propulsores
de la aproximación a la Web 2.0 creen que el uso de la web está orientado a la
interacción y redes sociales, que pueden servir contenido que explota los
efectos de las redes creando o no webs interactivas y visuales. Es decir, los
sitios Web 2.0 actúan más como puntos de encuentro, o webs dependientes de
usuarios, que como webs tradicionales.
En su
conferencia, O'Reilly y Battelle resumieron los principios clave que creen que
caracterizan a las aplicaciones web 2.0: la web como plataforma; datos como el
"Intel Inside"; efectos de red conducidos por una "arquitectura
de participación"; innovación y desarrolladores independientes; pequeños
modelos de negocio capaces de sindicar servicios y contenidos; el perpetuo
beta; software por encima de un solo aparato.
En general,
cuando mencionamos el término Web 2.0 nos referimos a una serie de aplicaciones
y páginas de Internet que utilizan la inteligencia colectiva para proporcionar
servicios interactivos en red dando al usuario el control de sus datos.
Así, podemos
entender como 2.0 -"todas aquellas utilidades y servicios de Internet que
se sustentan en una base de datos, la cual puede ser modificada por los
usuarios del servicio, ya sea en su contenido (añadiendo, cambiando o borrando
información o asociando datos a la información existente), bien en la forma de
presentarlos, o en contenido y forma simultáneamente."- (Ribes, 2007).
Comparación con la "Web 1.0"
De acuerdo con Tim O'Reilly
[4], la
Web 2.0 puede ser comparada con la Web 1.0 de esta manera:
Web 1.0
|
Web 2.0
|
DoubleClick
|
Google AdSense
|
Ofoto
|
Flickr
|
Akamai
|
BitTorrent
|
mp3.com
|
Napster
|
Enciclopedia Británica
|
Wikipedia
|
webs
personales
|
blogging
|
evite
|
upcoming.org y EVDB
|
especulación de nombres de dominios
|
optimización de los motores de
búsqueda
|
páginas vistas
|
coste por clic
|
screen
scraping
|
servicios web
|
publicación
|
participación
|
Derecho de autor:
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales
y patrimoniales que la ley
concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, musical,
científica
o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de
copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por
lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte
del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo amplia mente Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la
muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser
utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre
la propiedad literaria y artística. El primero
proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una
forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido
como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la
persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la
paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos
que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Evolución del copyright
En 1790,
las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los
"mapas,
cartas de navegación y libros"
(no cubría las obras musicales
o de arquitectura).
Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por
lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía
la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las
"obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular),
por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los
años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar
cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en
particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra
original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del
copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de
protección) y en 1909
extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56
años de protección). Y, a partir de los años 50,
comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
Organismos internacionales de estandarización
CENELEC (en francés Comité Européen de
Normalisation Electrotechnique) es el Comité Europeo de Normalización
Electrotécnica.
CENELEC es responsable de la estandarización europea en las áreas
de ingeniería eléctrica. Junto a la ETSI (telecomunicación) y al CEN (otras áreas técnicas),
forma parte del sistema europeo de normalizaciones técnicas.
CENELEC se fundó en 1973,
y agrupó las organizaciones CENELCOM y CENEL, que eran antes responsables de la
normalización electrotécnica. Es una organización no lucrativa bajo la ley de
Bélgica, y tiene la sede en Bruselas.
Los actuales miembros de CENELEC son: Austria, Bélgica, Chipre,
República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia,
Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, España, Eslovaquia, Eslovenia,
Suecia, Suiza y el Reino Unido. Albania, Bosnia/Herzegovina, Bulgaria, Croacia,
Rumania, Turquía y Ucrania son 'miembros afiliados' con vistas a integrarse
próximamente como de pleno derecho.
Aunque trabaja activamente para la Unión Europea,
no es una institución de la CEE.
La Comisión Electrotécnica
Internacional (CEI o IEC por sus siglas en inglés, International
Electrotechnical Commission) es una organización de normalización
en los campos eléctrico, electrónico
y tecnologías relacionadas. Numerosas normas se desarrollan conjuntamente con la ISO
(normas ISO/IEC).
La Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) fue fundada en
1906, siguiendo una resolución aprobada en 1904 en el Congreso Internacional Eléctrico
en San Luis Missouri.
Su primer presidente fue Lord Kelvin,
tenía su sede en Londres
hasta que en 1948 se
trasladó a Ginebra. Integrada por los organismos
nacionales de normalización, en las áreas indicadas, de los países miembros, en
2003 pertenecían a la CEI
más de 60 países.
A la CEI se le debe el desarrollo y difusión de los estándares
para algunas unidades de medida, particularmente el gauss, hercio y weber;
así como la primera propuesta de un sistema de unidades estándar, el sistema Giorgi,
que con el tiempo se convertiría en el sistema internacional de unidades.
La Organización Internacional de Normalización o ISO, nacida tras
la Segunda Guerra Mundial (23 de febrero de 1947),
es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales
de fabricación (tanto de productos como de servicios), comercio y comunicación
para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica.
Su función principal es la de buscar la estandarización de normas de productos
y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel
internacional.
La ISO es una red de los institutos de normas nacionales de 164
países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra
(Suiza)
que coordina el sistema. La Organización Internacional de Normalización (ISO),
con sede en Ginebra, está compuesta por delegaciones
gubernamentales y no gubernamentales subdivididos en una serie de subcomités
encargados de desarrollar las guías que contribuirán al mejoramiento.
Las normas desarrolladas por ISO son voluntarias, comprendiendo
que ISO es un organismo no gubernamental y no depende de ningún otro organismo
internacional, por lo tanto, no tiene autoridad para imponer sus normas a
ningún país. El contenido de los estándares está protegido por derechos de
copyright y para acceder ellos el público corriente debe comprar cada documento.
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